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EL LITORAL DE ASTURIAS, 1 de Julio de 1897

El Litoral de Asturias en su primer numero y con fecha de «Gijón 1º de Julio de 1897» y en su página 2.

Dentro del apartado BOLETÍN COMERCIAL DE EL LITORAL DE ASTURIAS (página 3 del boletín) nos cuenta la cantidad de sardinas que se comían por estos lares:

RELACIÓN del pescado que por el ferrocarril del Norte, ha sido expedido para los puntos que á continuación se expresan:
Para Madrid, 1210 kilos sardinas.
Para id. 920 id. merluza.
Para el Escorial, 90 id. sardina.
Para Valladolid, 175 id. merluza.
Para id. 87 id. sardina.
Para Sahagún, 270 id. id.
Para Palencia, 70 id. merluza.
Para León, 340 id. id.
Para Olloniego, 110 id. sardina.
Para Las Segadas, 30 id. id.
Para Oviedo, 177 id. sardina.
Para Id., 250 id, merluza.

Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo, 1 septiembre 1862

Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo Número 144 – 1862 septiembre 10, pág. 3.

Concejo de Oviedo.

Comprende 1340 rs. de los mansos del préstamo de Villaperez, afectos al Cabildo catedral. 500 jugueria de Víllanueva, á ídem. 700 rs. ídem del Carrizal á ídem. 725 Mansos de Manzaneda, derechos del Godejal, á ídem. 072 jugueria de la Llosa de Ferrerosá idem. 1.050 idem de la Iglesia de los Mansos de Ferreros. 238 ídem de San Pedro de Perreros á idem. 6(10 foros y quintos de Sograndio á idem. 84 jugueria de Granda y la Puerta á ídem. 340 préstamos de San Claudio á idem. 435 Mansos de Lloriana de la Mitra episcopal 25 Santuario de la Concepción en Godos. 310 capellanía de San José en la Corte. 70 Santuario de Nuestra Señora de San Claudio. 100, capellanía de Sania Catalina de Monsacro, unida al Deanato. 10 fábrica de Lloriana. 7 Luminaria de San Claudia. 228 foros y censos de Nuestra Señora del Rosario en Sograndio: 56 idem de Villaperez. 44 idem de Godos. 168 id. de Nuranco,. 1019 ídem fábrica de San Julián de los Prados. 282 foros, quintos y Mansos de Pereda, al Cabildo Catedral. 11 fanegas escanda, de Mansos de Sanlianes, del Cabildo Catedral, 7 fanegas 4 copines idem, de Mansos de Naves de idem. 1599 rs. de Mansos de Olloniego y Santiago de Agüeria de la Mitra episcopal. 926 rs. 8 fanegas 5 copines y medía escanda, de la fábrica de San Tirso el Real de Oviedo. 22 copines escanda, dé la de San Isidoro de idem. 350 rs. de la de Santa Maria de la Corte cié idem. 13 fanegas 7 copines escanda de la de San Juan de idem. 80 reales 3 fanegas y 2 copines idem, de las Cofradías de la Concepción, San Nicolás y Santiago en dicha parroquia de San Juan el Real. 73 rs. de la fábrica de San Pelayo de Olloniego. 60 rs. y 6 copines escanda de la cofradía y fábrica de Naves. Y 40 rs. de la fábrica de Agüeria.

Importan estas rentas en metalico ……… 13.029
ídem las 63 fanegas 9 celemines escanda medida castellana, á precío de 63,25 céntimos fanega según certificación…. 4.032 18
17.061 18 (suma)
Baja del 10 por 100 gastos de recaudación . . 1.706 11
Presupuesto líquido. 15.355 07 (resta)

Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo, 21 julio 1862

Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo Número 115 – 1862 julio 21, pág. 2.

Sección: Minas.

Hago saber: que don José González Longoria, vecino de Oviedo, como apoderado de la Sociedad hullera de Mieres, ha presentado solicitud de registro de cuatro pertenencias de la mina de carbón que se conocerá con el nombre de «La Sorpresa», sita en terreno de Sebastian el Chico, término de Barranco de rio seco, parroquia de Olloniego, concejo de Oviedo; lindante al S. O. prado de Manuel Peña, al O, S. O. monte común y á la izquierda el arroyo de Rio seco y por los demás lados comunes.
Verifica su designación en la forma siguiente.
Se tendrá por punto de partida el del registro y desde él en dirección S. se medirán 12 metros colocando el primer mojón, desde este al E. 500 metros segundo mojón, al N. 500 metros tercer mojón, en dirección O. 1000 metros cuarto mojón, en dirección S. 500 metros quinto mojón y al E. 500 volviendo asi al primer mojón y quedando cerrado el perímetro.
Y habiendo admilido el señor gobernador por decreto de esta fecha la indicada solicitud, se publica en cumplimiento de lo prevenido en el artículo veintitrés de la ley del ramo vigente, para los efectos que espresa el veinte y cuatro de la misma. Oviedo 19 de Julio de mil ochocientos sesenta y dos.
— Narciso Zepedano.

Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo, 16 julio 1862

Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo Número 112 – 1862 julio 16, pág 2.

Hago saber: que durante el primer semestre del corriente año, han sido declarados sin efecto y renunciados por los interesados los espedientes de las minas que á continuación se espresan.

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La Inglesa. Carbón, sita en el canto del Felecho, parroquia de Olloniego, concejo de Oviedo, registrada por don Manuel Hevia.

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Tomasina. Carbón, sita en el Barranco, parroquia de Olloniego, concejo de Oviedo, registrada por la fábrica de hierro de Mieres.

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Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo, 30 noviembre 1859

Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo Número 189 – 1859 noviembre 30

CIRCULAR núm. 425.
En virtud de lo dispuesto por real orden de 1.º de Diciembre de 1858 y modificaciones aprobadas por la de 15 de Julio de 1859, este gobierno civil de acuerdo con el ingeniero jefe da la provincia, ha señalado los dias 19. 20 21. 22 y 23 de Diciembre de 1859 á las doce de los mismos, para la adjudicación en pública subasta de los acopios de los materiales para la conservacion y reparación de las carreteras de primer orden de esta provincia durante el año  en la forma y orden que se espresará.
Las subastas se celebrarán en los términos prevenidos por la instruccion de 18 de Marzo de 1852 en las oficinas de este gobierno, hallándose de  manifiesto en la sección de Fomento del mismo, para conocimiento del público, los presupuestos detallados y los pliegos de condiciones facultativas y económicas que han de regir en las contratas.
Los trozos á que han de referirse estas contratas, las carreteras á que corresponden, les presupuestos de los acopios para cada uno y los dias en que las subastas han de tener lagar. sen los que se designan en !a nota que sigue á este anuncio.
Las proposiciones se presentarán en pliegos cerrados arreglándose exactamente al adjunto modelo. La cantidad que ha de consignarse previa mente como garantía para tomar parte en la subasta será de el uno por 100 del presupuesto del trozo á que se refiere la proposición. Este depósito podrá hacerse en metálico ó acciones de caminos, debíendo acompañarse á cada pl¡ego el documento que acredite haberlo realizado del modo que previene la referida instrucion.
En el caso de que restultasen dos ó mas proposiciones iguales para un mismo trozo se celebrará en___to, únicamente entre sus autores una segunda licitación abierta en los términos prescritos por la citada instruccion, fijándose la primera puja por lo menos en 500 reales, y quedando las demás a voluntad de los licitadores, con tal que no bajen de 100 reales.
Oviedo 24 de Noviembre de 1.859.
— El gobernador de la provincia. Tonbio Rubio Campo.

Modelo de proposición.

Don N. N. vecino de……. enterado del anuncio publicado por el gobierno de la provincia de Oviedo con  fecha 22 de Noviembre de 1859 y de los requisitos  y condiciones que se exigen para la adjudicación en pública subasta de los acopios necesarios para (la conservación ó reparación) de la parte de carretera de,……. á…….. comprendida en la espresada provincia y su trozo número…… que empieza en……… y concluye en……., se compromete á tomar á su cargo los acopios necesarios para el referido trozo, con estricta sujeción á los expresados requisitos y condiciones por la cantidad de (aquí la propocicion que se haga, admitiendo ó mejorando lisa y llanamente el tipo fijado; pero advirtiendo quesera desechada toda propuesta en que no se esprese determinadamente la cantidad escrita en letra, por la que se compromete el proponente á la ejecución de las obras)

presupuesto carretera baja - Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo, 30 noviembre 1859…/…

 Este mismo texto se publico también en el Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo Número 191 – 1859 diciembre 3 como CIRCULAR núm. 429.

Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo, 26 octubre 1859

Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo Número 147 – 1859 octubre 26

Circular num. 369.

Subasta del Boletín oficial para 1860.
El Excmo. señor ministro dé la Gobernacion, en 11 del actual me ha dirígido la real orden siguiente. «Habiendo demostrado la esperiencia la necesidad de modificar algunas disposiciones de la real orden de 8 de Octubre de 1856, á fin de disminuir – los grandes gastos que ocasiona en algunas provincias la publicación de los Boletines oficiales por falta de competencia en las subastas abriendo caminó á los que puedan interesarse en ellas sin privar á la administración de las garantías necesarias, y con objeto de conocer y limitar el verdadero imparte de dicho servicio, regularizando su contratación, la reina (Q. D. G.) ba tenido á bien disponer que para las subastas que han de celebrarse en el inmediato mes de Noviembre, se tengan en cuenta á mas de las prescripciones vigentes en la materia, en la parte que no fuesen derogadas por esta soberana resolución las disposiciones siguientes: 1º Podrán hacer proposiciones en las subastas de los Boletines oficiales las personas que no tenagan establecimiento tipográfico abierto siempre que acrediten y garanticen á satisfacción del gobernador de la provincia, que poseen todos los elementos necesarios para el desempeño de dicho servicio. 2º Deberán consignarse en los pliegos de condiciones el tipo máximo sobre que deben girar las proposiciones. 3ª Los licitadores espresarán en las mismas la cantidad anual por cuyo importe ofrecen desempeñar el servicio que se trata. 4ª Adjudicado el remate remitirán los gobernadores de las provincias á este ministerio copia de las actas de las subastas. 5ª Los gobernadores adoptarán las medidas convenientes á fin de evitar cualquier abuso que pueda cometerse contra la inviolabilidad de los pliegos cerrados que se depositen en los buzones durante su permanencia en los mismos y basta el momento en que se proceda á su apertura. De real orden lo digo á V. para su inteligencia y exacto cumplimiento; siendo asimismo la voluntad de S. M. que se inserte esta soberana resolución en los Boletines oficiales con la anticipación oportuna.»
En su consecuencia y comprendiendo la necesidad de que se dé la mayor publicidad á las órdenes y disposiciones del gobierno, he acordado que en el año próximo, además de los números que constan en el anuncio publicado en el Boletín del 5 del corriente mes, se remita un ejemplar de dicho periódico á los alcaldes pedáneos que á la mayor importancia y vecindario de sus parroquias; los cuales cuidarán se fijen y permanezcan ála puerta de la iglesia, y aun de que se lean á la salida de la misa popular, recogiendolos despues y consevándolos para consultarlas órdenes que contienen y particularmente estar alcorriente de las requisitorias que se publiquen para la captura de criminales y demás disposiciones de órden público.
Determinado ya el número de ejemplares de cada tirada y de conformidad con lo establecido en las dispósiciones º.º y 3.º real órden, las proposiciones que se hagan para la impresion del Boletín oficial de esta provincia para el año próximo venidero, deberán girar bajo el tipo máximo de cuarenta mil reales que he considerado deber fijar en cumplimiento de la precitada real órden.
Lo que se inserta para conocimiento del público y de los que quieran tomar parte en la licitacion anunciada para el primer domingo de Noviembre próximo á las tres de la tarde.
Oviedo 26 de Octubre de 1839.-El gobernador. Toribio Rubio Campo.

Alcaldes pedáneos á quienesha de remitirse Boletin.

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Oviedo.-Limanes. Los Arcos, San Julian de Box, Abueria, Manzaneda, Olloniego, Los Prados, San Claudio, San Esteban, Villaperez.

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Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo, 10 septiembre 1859

Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo Número 145 – 1859 septiembre 10, pág. 1.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE OVIEDO.
CIRCULAR NUM. 311.

En virtud de la circular de este Gobierno ingerta en el Boletín oficial, número 171. de 25 del mes de Octubre del año próximo pasado, se insertan á continuación los nombres de las personas que han solicitado pasaporte para Ultramar, á fin de que las que tengan razones fundadas para oponerse al viajé, acudan á deducirlas ante los respectivos alcaldes. Oviedo y Setiembre 9 de 1859.
— Toribio Rubio Campo.

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Ramón Fernandez, de Olloniego, idem. (para la Habana).

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Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo, 26 agosto 1859

Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo Número 136 – 1859 agosto 26, pág. 1.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE OVIEDO.

Circular num. 290.

En virtud de la circular de este Gobierno inserta en el Boletín oficial, nfimero 171, de 25 del mes de Octubre del año próximo pasado, se insertan a continuación los nombres de las personas que han solicitado pasaporte para Ultramar, ó fin de que las que tengan razones fundadas para oponerse al viaje, acudan á deducirlas ante los respectivos alcaldes. Oviedo 25 de Agosto de 1859.

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Valentin Díez, de Olloniego, para Cuba.

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Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo, 22 julio 1859

Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo Número 116 – 1859 julio 22, pág 4.

ANUNCIO.

En la parroquia de Olloniego se encontró haciendo daño en una heredad un cerdo rodado, de medio año poco mas ó menos, el cual se halla depositado en casa de Julian del Peño, de dicha parroquia, desde seis del corriente. Lo digo á V. S, para que se sirva ordenar el anuncio en el Boletin oficial para conocimiento de su dueño. Oviedo Julio 18 de 1859. Matías J. Consul.

Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo, 16 marzo 1859

Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo Número 43 – 1859 marzo 16, pág. 4.

Don José Gregorio Quirós, secretario del juzgado de paz de la ciudad -y concejo de Oviedo.
Certifico: Que en el juicio verbal entre don José Suarez, vecino de San Pedro de Nora, como apoderado de don Francisco Ramón Muñiz, de esta capital, contra don José Fernandez Villar, de Sopeña en Olloniego, sobre pago de cuatrocientos ochenta reales, procedentes de rentas, recayó la sentencia siguiente:
«En la ciudad de Oviedo y Marzo diez de mil ochocientos cincuenta y nueve, el licenciado don Marcelino Florez de Prado, juez de paz de la misma, habiendo examinado este juicio verbal, por ante mí el secretario dijo:
Resultando: que don José Suarez, como apoderado de don Francisco Ramón Muñiz, de esta ciudad, reclama de don José Fernandez Villar, de Sopeña, la cantidad de cuatrocientos ochenta reales, procedentes de rentas.
Resultando: que el demandado por escritura de treinta de Agosto de mil ochocientos cincuenta y cinco, otorgada ante el numerario de esta ciudad don Baltasar Alvarez, vendió con pacto de retro á don Ramon Muñiz y su esposa doña Escolástica Alvarez, una casa y mitad de una panera, sitas en el lugar de Sopeña, concejo de Tudela, constítuyendose el Villar por inquilino en el mencionado instrumento, y obligándose como tal á satisfacer al Muñiz ciento sesenta reales en cada uno de los nueve años porque se estipuló dicho pacto.
Resultando: que el demandado fué citado por cédula conforme á lo prevenido en el artículo veintitrés de la ley del enjuiciamiento civil: Considerando: que la escritura en que se apoya la reclamación aparece estendida en legal forma, y que mientras no se formule y pruebe una escepcion no pierde su fuerza la acción incoada por el demandante para exigir el cumplimiento de lo pactado.
Falla: Que debe condenar y condena á don José Fernandez Villar, de Sopeña, á que en el término del quinto día entregue á don Josa Suarez, de San Pedro de Nora, como apoderado do don Francisco Ramón Muñiz, de esta capital, la cantidad de cuatrocientos ochenta reales que le reclama, con las costas; mandando al propio tiempo publicar esta sentencia por medio de edictos que se fijen en el local de audiencias de este juzgado, insertándose ademas en el Boletín oficial de la provincia conforme á lo prevenido por los artículos mil ciento ochenta y tres y mil ciento noventa de la vigente ley de enjuiciamiento civil. Así por esta su sentencia definitiva lo estimó, mandó y firma, deque certifico. — Marcelino Florez de Prado. — José Gregorio Quitos, secretario.