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Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo, 30 noviembre 1859

Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo Número 189 – 1859 noviembre 30

CIRCULAR núm. 425.
En virtud de lo dispuesto por real orden de 1.º de Diciembre de 1858 y modificaciones aprobadas por la de 15 de Julio de 1859, este gobierno civil de acuerdo con el ingeniero jefe da la provincia, ha señalado los dias 19. 20 21. 22 y 23 de Diciembre de 1859 á las doce de los mismos, para la adjudicación en pública subasta de los acopios de los materiales para la conservacion y reparación de las carreteras de primer orden de esta provincia durante el año  en la forma y orden que se espresará.
Las subastas se celebrarán en los términos prevenidos por la instruccion de 18 de Marzo de 1852 en las oficinas de este gobierno, hallándose de  manifiesto en la sección de Fomento del mismo, para conocimiento del público, los presupuestos detallados y los pliegos de condiciones facultativas y económicas que han de regir en las contratas.
Los trozos á que han de referirse estas contratas, las carreteras á que corresponden, les presupuestos de los acopios para cada uno y los dias en que las subastas han de tener lagar. sen los que se designan en !a nota que sigue á este anuncio.
Las proposiciones se presentarán en pliegos cerrados arreglándose exactamente al adjunto modelo. La cantidad que ha de consignarse previa mente como garantía para tomar parte en la subasta será de el uno por 100 del presupuesto del trozo á que se refiere la proposición. Este depósito podrá hacerse en metálico ó acciones de caminos, debíendo acompañarse á cada pl¡ego el documento que acredite haberlo realizado del modo que previene la referida instrucion.
En el caso de que restultasen dos ó mas proposiciones iguales para un mismo trozo se celebrará en___to, únicamente entre sus autores una segunda licitación abierta en los términos prescritos por la citada instruccion, fijándose la primera puja por lo menos en 500 reales, y quedando las demás a voluntad de los licitadores, con tal que no bajen de 100 reales.
Oviedo 24 de Noviembre de 1.859.
— El gobernador de la provincia. Tonbio Rubio Campo.

Modelo de proposición.

Don N. N. vecino de……. enterado del anuncio publicado por el gobierno de la provincia de Oviedo con  fecha 22 de Noviembre de 1859 y de los requisitos  y condiciones que se exigen para la adjudicación en pública subasta de los acopios necesarios para (la conservación ó reparación) de la parte de carretera de,……. á…….. comprendida en la espresada provincia y su trozo número…… que empieza en……… y concluye en……., se compromete á tomar á su cargo los acopios necesarios para el referido trozo, con estricta sujeción á los expresados requisitos y condiciones por la cantidad de (aquí la propocicion que se haga, admitiendo ó mejorando lisa y llanamente el tipo fijado; pero advirtiendo quesera desechada toda propuesta en que no se esprese determinadamente la cantidad escrita en letra, por la que se compromete el proponente á la ejecución de las obras)

presupuesto carretera baja - Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo, 30 noviembre 1859…/…

 Este mismo texto se publico también en el Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo Número 191 – 1859 diciembre 3 como CIRCULAR núm. 429.

Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo, 26 octubre 1859

Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo Número 147 – 1859 octubre 26

Circular num. 369.

Subasta del Boletín oficial para 1860.
El Excmo. señor ministro dé la Gobernacion, en 11 del actual me ha dirígido la real orden siguiente. «Habiendo demostrado la esperiencia la necesidad de modificar algunas disposiciones de la real orden de 8 de Octubre de 1856, á fin de disminuir – los grandes gastos que ocasiona en algunas provincias la publicación de los Boletines oficiales por falta de competencia en las subastas abriendo caminó á los que puedan interesarse en ellas sin privar á la administración de las garantías necesarias, y con objeto de conocer y limitar el verdadero imparte de dicho servicio, regularizando su contratación, la reina (Q. D. G.) ba tenido á bien disponer que para las subastas que han de celebrarse en el inmediato mes de Noviembre, se tengan en cuenta á mas de las prescripciones vigentes en la materia, en la parte que no fuesen derogadas por esta soberana resolución las disposiciones siguientes: 1º Podrán hacer proposiciones en las subastas de los Boletines oficiales las personas que no tenagan establecimiento tipográfico abierto siempre que acrediten y garanticen á satisfacción del gobernador de la provincia, que poseen todos los elementos necesarios para el desempeño de dicho servicio. 2º Deberán consignarse en los pliegos de condiciones el tipo máximo sobre que deben girar las proposiciones. 3ª Los licitadores espresarán en las mismas la cantidad anual por cuyo importe ofrecen desempeñar el servicio que se trata. 4ª Adjudicado el remate remitirán los gobernadores de las provincias á este ministerio copia de las actas de las subastas. 5ª Los gobernadores adoptarán las medidas convenientes á fin de evitar cualquier abuso que pueda cometerse contra la inviolabilidad de los pliegos cerrados que se depositen en los buzones durante su permanencia en los mismos y basta el momento en que se proceda á su apertura. De real orden lo digo á V. para su inteligencia y exacto cumplimiento; siendo asimismo la voluntad de S. M. que se inserte esta soberana resolución en los Boletines oficiales con la anticipación oportuna.»
En su consecuencia y comprendiendo la necesidad de que se dé la mayor publicidad á las órdenes y disposiciones del gobierno, he acordado que en el año próximo, además de los números que constan en el anuncio publicado en el Boletín del 5 del corriente mes, se remita un ejemplar de dicho periódico á los alcaldes pedáneos que á la mayor importancia y vecindario de sus parroquias; los cuales cuidarán se fijen y permanezcan ála puerta de la iglesia, y aun de que se lean á la salida de la misa popular, recogiendolos despues y consevándolos para consultarlas órdenes que contienen y particularmente estar alcorriente de las requisitorias que se publiquen para la captura de criminales y demás disposiciones de órden público.
Determinado ya el número de ejemplares de cada tirada y de conformidad con lo establecido en las dispósiciones º.º y 3.º real órden, las proposiciones que se hagan para la impresion del Boletín oficial de esta provincia para el año próximo venidero, deberán girar bajo el tipo máximo de cuarenta mil reales que he considerado deber fijar en cumplimiento de la precitada real órden.
Lo que se inserta para conocimiento del público y de los que quieran tomar parte en la licitacion anunciada para el primer domingo de Noviembre próximo á las tres de la tarde.
Oviedo 26 de Octubre de 1839.-El gobernador. Toribio Rubio Campo.

Alcaldes pedáneos á quienesha de remitirse Boletin.

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Oviedo.-Limanes. Los Arcos, San Julian de Box, Abueria, Manzaneda, Olloniego, Los Prados, San Claudio, San Esteban, Villaperez.

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Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo, 10 septiembre 1859

Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo Número 145 – 1859 septiembre 10, pág. 1.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE OVIEDO.
CIRCULAR NUM. 311.

En virtud de la circular de este Gobierno ingerta en el Boletín oficial, número 171. de 25 del mes de Octubre del año próximo pasado, se insertan á continuación los nombres de las personas que han solicitado pasaporte para Ultramar, á fin de que las que tengan razones fundadas para oponerse al viajé, acudan á deducirlas ante los respectivos alcaldes. Oviedo y Setiembre 9 de 1859.
— Toribio Rubio Campo.

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Ramón Fernandez, de Olloniego, idem. (para la Habana).

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Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo, 26 agosto 1859

Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo Número 136 – 1859 agosto 26, pág. 1.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE OVIEDO.

Circular num. 290.

En virtud de la circular de este Gobierno inserta en el Boletín oficial, nfimero 171, de 25 del mes de Octubre del año próximo pasado, se insertan a continuación los nombres de las personas que han solicitado pasaporte para Ultramar, ó fin de que las que tengan razones fundadas para oponerse al viaje, acudan á deducirlas ante los respectivos alcaldes. Oviedo 25 de Agosto de 1859.

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Valentin Díez, de Olloniego, para Cuba.

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Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo, 22 julio 1859

Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo Número 116 – 1859 julio 22, pág 4.

ANUNCIO.

En la parroquia de Olloniego se encontró haciendo daño en una heredad un cerdo rodado, de medio año poco mas ó menos, el cual se halla depositado en casa de Julian del Peño, de dicha parroquia, desde seis del corriente. Lo digo á V. S, para que se sirva ordenar el anuncio en el Boletin oficial para conocimiento de su dueño. Oviedo Julio 18 de 1859. Matías J. Consul.

Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo, 16 marzo 1859

Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo Número 43 – 1859 marzo 16, pág. 4.

Don José Gregorio Quirós, secretario del juzgado de paz de la ciudad -y concejo de Oviedo.
Certifico: Que en el juicio verbal entre don José Suarez, vecino de San Pedro de Nora, como apoderado de don Francisco Ramón Muñiz, de esta capital, contra don José Fernandez Villar, de Sopeña en Olloniego, sobre pago de cuatrocientos ochenta reales, procedentes de rentas, recayó la sentencia siguiente:
«En la ciudad de Oviedo y Marzo diez de mil ochocientos cincuenta y nueve, el licenciado don Marcelino Florez de Prado, juez de paz de la misma, habiendo examinado este juicio verbal, por ante mí el secretario dijo:
Resultando: que don José Suarez, como apoderado de don Francisco Ramón Muñiz, de esta ciudad, reclama de don José Fernandez Villar, de Sopeña, la cantidad de cuatrocientos ochenta reales, procedentes de rentas.
Resultando: que el demandado por escritura de treinta de Agosto de mil ochocientos cincuenta y cinco, otorgada ante el numerario de esta ciudad don Baltasar Alvarez, vendió con pacto de retro á don Ramon Muñiz y su esposa doña Escolástica Alvarez, una casa y mitad de una panera, sitas en el lugar de Sopeña, concejo de Tudela, constítuyendose el Villar por inquilino en el mencionado instrumento, y obligándose como tal á satisfacer al Muñiz ciento sesenta reales en cada uno de los nueve años porque se estipuló dicho pacto.
Resultando: que el demandado fué citado por cédula conforme á lo prevenido en el artículo veintitrés de la ley del enjuiciamiento civil: Considerando: que la escritura en que se apoya la reclamación aparece estendida en legal forma, y que mientras no se formule y pruebe una escepcion no pierde su fuerza la acción incoada por el demandante para exigir el cumplimiento de lo pactado.
Falla: Que debe condenar y condena á don José Fernandez Villar, de Sopeña, á que en el término del quinto día entregue á don Josa Suarez, de San Pedro de Nora, como apoderado do don Francisco Ramón Muñiz, de esta capital, la cantidad de cuatrocientos ochenta reales que le reclama, con las costas; mandando al propio tiempo publicar esta sentencia por medio de edictos que se fijen en el local de audiencias de este juzgado, insertándose ademas en el Boletín oficial de la provincia conforme á lo prevenido por los artículos mil ciento ochenta y tres y mil ciento noventa de la vigente ley de enjuiciamiento civil. Así por esta su sentencia definitiva lo estimó, mandó y firma, deque certifico. — Marcelino Florez de Prado. — José Gregorio Quitos, secretario.

El palmesano, 23 noviembre 1855

El palmesano: periódico político-literario Número 23 – 1855 noviembre 23. Pág. 5.
elparmesano 300x73 - El palmesano, 23 noviembre 1855

Sección Industrial

Fundición y hierro.

Desde muy antiguo son famosos los hierros de España, y es indisputable la variedad y abundancia en nuestro suelo de este mineral, nervio de la civilización, mas que blasón de la guerra. En Vizcaya, Asturias, Galicia, Cataluña, Castilla, y las Andalucías hay esplotacion y fábricas tan bien montadas como las mejores; y sin embargo, la colección de hierro presentada en la ésposicion universal de Paris de I855 no da una idea, ni aun aproximada, de lo que es hoy esta industria en la Península.

Del número 139 al 137, el 179 y el 181 pertenecen al Principado de Asturias, á los concejos de Lena, Olloniego y Santo Frisme , y han sido presentados por el Inspector de minas del distrito. Todos
estos minerales provienen del mismo pais que el carbón fósil, pues como hermanos y mutuos ausiliares de la industria humana , parece que la Providencia se complació en ponerlos cercanos en las revoluciones geológicas del globo, Largos detalles pudiéramos dar á nuestros lectores sobre los hierros de Asturias; pero mas completos los hallarán en la obrita que con el modesto título de Rápida ojeada sobre el carácter y la composición química de algunos minerales de hierro de la provincia de Asturias publicaron en Paris en 1849 los ingenieros civiles D. Adriano Paillete y D. Emilio Bezard.

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Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo, 23 octubre 1846

Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo Número 85 – 1846 octubre 23. Pág 3.

D. Bernardo Valdés Hévia, vice-presidente del consejo en funciones de gefe político de esta provincia.

Hago saber: que D. Juan García Vin, vecino de Olloniego, tiene proyectado fabricar un molino harinero en terreno propio de D. Francisco Bernaldo de Quirós, silo en términos de Vega, confinante con Sorripio, aprovechándose de las aguas del rio Nalón; y en conformidad á lo prevenido en la regla 4ª de la real orden circular de 14 de marzo último, he dispuesto se inserte en el Boletín oficial para que los particulares, ó corporaciones que puedan creerse perjudicados con la obra de dicho artefacto, antes ó después de su ejecución ocurran en el preciso termino de veinte dias á este gobierno político con las reclamaciones que vieren convenirles en cuya secretaria obran los documentos exhibidos por el interesado. Oviedo y octubre 19 de 1846. = Bernardo Valdés Hévia.

El Español, viernes 27 junio de 1845

Texto publicado en: El Español: diario de las doctrinas y de los intereses sociales. Epoca 2.ª, Número 312  – 1845 junio 27. En portada, sección: Interior, Correspondencia de Provincias.

Oviedo 23 de junio.

En la diligencia del sábado llegó á esta ciudad la Excelentisima Sra. condesa de Toreno, acompañada desde Valladolid por el fiscal de aquella audiencia don Felipe Suarez. Debió ser bien poco lísongera á esta señora su entrada en Asturias, porque fue tanto lo que llovió el sábado todo el día, que creímos repetido el temporal del año pasado, á principios de este. Tan abundante lluvia no ha podido menos de causar grandes inundaciones en la vega de este montañoso país , y van llegando noticias de las pérdidas que han sufrido en algunos puntos inmediatos á esta ciudad. De Mieres y Olloniego se sabe que las avenidas han causado estragos.

Vino órden para entregar á las monjas de santa Clara su convento y huerta, y se espera también para las de la Vega, en lo que en mí concepto anda el gobierno acertado, porque siguiendo estos dos hermosos edificios en su actual estado, por necesidad vendrían á tierra.